
Está prohibida la quema de cualquier resto de cosecha o restos de poda en todo el territorio. En concreto, el artículo 27.3 de esta Ley dice lo siguiente:
3. Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema, por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, o, en entornos silvícolas, con el objeto de prevenir los incendios forestales cuando no pueda accederse para su retirada y posterior gestión, en aplicación de la exclusión prevista en el artículo 3.2.e). Los residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola que no queden excluidos del ámbito de aplicación de esta ley de acuerdo con el artículo 3.2.e), deberán gestionarse conforme a lo previsto en esta ley, en especial la jerarquía de residuos, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica
https://www.boe.es/buscar/act.
Hasta ahora, la quema de restos de cosecha o de poda si estaba permitida en el Anexo I, apartado BCAM 6 de la Orden de 12 de junio de 2015, por la que se establecen las normas de la condicionalidad:
«Cuando se eliminen restos de cosecha de cultivos herbáceos y de los de poda de cultivos leñosos deberá realizarse, en su caso, acumulando dichos residuos, y con arreglo a la normativa establecid
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Por Decreto de la Alcaldía núm. número 2022/00000329 de fecha 9 de mayo de 2022 y a la vista de la existencia de dos puestos vacantes de la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento perteneciente al Grupo C, Subgrupo C1, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, denominado “Policía Local”, se acordó proceder a dar publicidad de las citadas vacantes mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba al objeto de su provisión temporal en comisión de servicio voluntaria.
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Por Resolución de Alcaldía núm. 2022/362, de 19 de mayo, se ha procedido a la convocatoria pública para la designación del cargo de JUEZ DE PAZ SUSTITUTO del Juzgado de Paz de este municipio. Toda persona que esté interesada en participar en la citada convocatoria, lo podrá hacer mediante presentación de solicitud en este Ayuntamiento de cualquiera de las formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, iniciándose el cómputo del plazo desde el día siguiente de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, habiendo sido publicada la resolución en el BOP NUM 107 DE 6 DE JUNIO DE 2022, finalizando el plazo de presentación el día 27 de JUNIO DE 2022 (https://bop.dipucordoba.es/show/20220606/announcement/1827)
JUEZ DE PAZ SUSTITUTO – INFORMACION
SOLICITUD JUEZ DE PAZ SUSTITUTO
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En el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 102 de fecha 31 de mayo de 2022, ha sido publicado anuncio del acuerdo adoptado en sesión extraordinaria urgente, de Pleno de fecha de fecha 24 de mayo de 2022, por el que se acuerdó aprobar inicialmente una serie de modificaciones de la Plantilla municipal de personal, al objeto de adaptarla para la ejecución del Plan de Estabilización del Ayuntamiento de Benamejí, enmarcado en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y al objeto de proceder a dar cumplimiento al requerimiento efectuado por el Servicio de Administración Local de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía, en relación a la plaza de Policía Local interino.
Se somete el presente acuerdo a información pública por plazo de quince días mediante el citado anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, durante el cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes. Transcurrido dicho plazo, si no se han presentado alegaciones, se entenderá elevado a definitivo este acuerdo de aprobación inicial.