La mascarilla vuelve a ser obligatoria en Centros Sanitarios del AGS Sur de Córdoba
El uso de mascarilla en centros sanitarios y sociosanitarios vuelve a ser obligatorio, así se ha informado desde el Área de Gestión Sanitaria Sur de Córdoba.
De acuerdo con lo establecido en la Orden de 1 de diciembre de 2025, BOJA Extraordinario nº 15, se recomienda el uso de mascarilla en todos los centros sanitarios y sociosanitarios de la comunidad autónoma, públicos y privados.
Esta medida se toma tras dispararse durante las últimas semanas la incidencia de infecciones víricas respiratorias en la comarca.
Desde el AGS Sur de Córdoba recuerdan que la mejor manera de proteger a las personas vulnerables es usando la mascarilla y manteniendo una correcta higiene de manos.

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AMIANTO EN MI CASA O EN MI EMPRESA. PREVENCIÓN EN LOS TRABAJOS DE RETIRADA DE AMIANTO
El amianto, también conocido como asbesto, es un grupo de minerales fibrosos naturales compuestos por silicatos de magnesio e hierro, que se caracterizan por su alta resistencia al calor, a la electricidad y a la corrosión, así como por su durabilidad y su capacidad para actuar como aislante. Debido a estas propiedades, el amianto ha sido utilizado durante décadas en una amplia variedad de productos industriales y de construcción, como aislamiento térmico y eléctrico, materiales de construcción (como tejas y paneles), frenos y embragues de vehículos, y en productos textiles resistentes al fuego.
La exposición al amianto es extremadamente peligrosa para la salud humana. Las fibras de amianto son muy finas y pueden ser inhaladas fácilmente. Una vez en los pulmones, pueden quedar atrapadas y causar enfermedades graves, como:
• Asbestosis: Una enfermedad pulmonar crónica que resulta de la inhalación prolongada de fibras de amianto, causando fibrosis pulmonar y dificultad respiratoria.
• Mesotelioma: Un cáncer raro y agresivo que afecta el revestimiento de los pulmones, el abdomen o el corazón, y que está casi exclusivamente relacionado con la exposición al amianto.
• Cáncer de pulmón: La inhalación de amianto también incrementa significativamente el riesgo de desarrollar cáncer de pulmón.
Y aunque el uso del amianto (o asbesto) fue prohibido en España de manera definitiva el 14 de junio de 2002 sigue existiendo en diversidad de materiales en los centros de trabajo.
El I Plan de Actuación 2024-2026 que deriva de la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2024-202 8 contempla las acciones que se proponen ejecutar por parte del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral y los Centros de Prevención de Riesgos Laborales y está integrado dentro de la estructura que contempla la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2024-202 8. La acción número 48 que se incluye en dicho Plan consiste en “Elaborar un folleto sobre los riesgos y medidas preventivas en los trabajos con amianto”.
Siguiendo el mandato de esta acción se elabora y difunde el presente Boletín y unos folletos divulgativos sobre esta temática por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. Se han editado, por tanto, dos folletos destinados a particulares y empresas y a empresas que retiran el amianto fundamentalmente, en los que se incluye entre otros temas: riesgos para la salud, dónde podemos encontrarlo, qué hacer si lo encontramos y cómo contactar con una empresa de recogida, procedimiento de inscripción en el RERA, obligaciones de la empresa con sus trabajadores, elaboración de los planes de trabajo, etc.
Para descargarse los folletos:
AMIANTO EN MI CASA O EMPRESA, ¿QUÉ HAGO?, pique aquí
PREVENCIÓN EN LOS TRABAJOS DE RETIRADA DE AMIANTO, pique aquí
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NOTA INFORMATIVA GRIPE AVIAR
Activación de medidas de bioseguridad reforzadas de carácter obligatorio (Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar).
Las medidas entrarán en vigor a partir del 10 de noviembre de 2025, incluido.
Son de obligado cumplimiento para todos los municipios incluidos en las Zonas de Especial Riesgo (Anexo II) y las Zonas de Especial Vigilancia (Anexo III) de la referida Orden.
MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO EN MUNICIPIOS DE ANEXOS II y III (incluyendo explotaciones de autoconsumo)
Eliminar cualquier posible vía de contacto directo o indirecto entre las aves domésticas y las aves silvestres, que actúan como principal reservorio y vector de transmisión del virus de la influenza aviar.
- Prohibición de uso de señuelos: Queda terminantemente prohibida la utilización de aves de los órdenes Anseriformes (patos, gansos, cisnes) y Charadriiformes (gaviotas, aves limícolas) como señuelos para la caza.
- Prohibición de cría conjunta: Queda prohibida la cría de patos y gansos junto con otras especies de aves de corral en la misma explotación o recinto.
- Prohibición de cría al aire libre: Con carácter general, se prohíbe la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, si el confinamiento permanente no fuera viable, la autoridad competente podrá autorizar su mantenimiento en el exterior, siempre y cuando se cumplan dos condiciones estrictas:
1) la instalación de telas pajareras o dispositivos análogos que impidan el acceso de aves silvestres, y
2) la garantía de que la alimentación y el abrevado se realicen siempre en el interior de las instalaciones o en un refugio protegido que evite el contacto de las aves silvestres con el agua y el alimento.
- Control del agua de bebida: Se prohíbe suministrar a las aves de corral agua procedente de depósitos superficiales a los que puedan acceder aves silvestres. Se exceptúa esta prohibición si el agua es sometida a un tratamiento higienizante que garantice la inactivación de posibles virus de influenza aviar.
- Protección de depósitos de agua: Aquellos depósitos de agua situados en el exterior, necesarios por motivos de bienestar animal para determinadas especies, deberán estar protegidos de forma eficaz para impedir el acceso de aves acuáticas silvestres.
- Restricción de concentración de aves: Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales, definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, lo que incluye certámenes ganaderos, muestras, mercados, exhibiciones y cualquier otro evento cultural que suponga la agrupación de aves al aire libre. Excepcionalmente, la autoridad competente podrá autorizar dichas concentraciones si una evaluación de riesgo previa arroja un resultado favorable.
INSTRUCCIONES PARA AUTORIDADES LOCALES Y TITULARES DE EXPLOTACIONES AVÍCOLAS
La efectividad de este plan de prevención depende directamente de una acción coordinada y responsable por parte de las administraciones, los profesionales del sector y todos los ciudadanos que mantengan aves de corral.
Para los Ayuntamientos de los municipios incluidos en los Anexos II y III (en esta comarca Lucena, Benamejí, Palenciana y Encinas Reales)
Los Ayuntamientos de los municipios afectados deben dar la máxima difusión posible a este comunicado entre sus vecinos. Es de vital importancia que comuniquen estas medidas a través de los canales habituales, especialmente mediante la publicación de Bandos Municipales, para asegurar que la información llega a todos los propietarios de aves de corral, con especial atención a los titulares de explotaciones de autoconsumo no comerciales, ya que pueden ser un punto clave para la propagación del virus.
Para los titulares de explotaciones avícolas (comerciales y de autoconsumo)
Cada propietario es responsable de la aplicación inmediata y rigurosa de todas las medidas de bioseguridad descritas. Asimismo, se refuerza la obligación de extremar la vigilancia sobre sus aves para detectar cualquier signo de enfermedad o mortalidad anómala y la obligación de notificar cualquier sospecha a los servicios veterinarios oficiales de forma inmediata.
Para una mayor claridad y acceso a información técnica, se facilitan los siguientes recursos oficiales:
- Información general sobre Influenza Aviar: Disponible en la sección de Influenza Aviar de la web del MAPA.
- Protocolo ante hallazgo de aves silvestres sospechosas: Consulte la «Guía de vigilancia sanitaria en fauna silvestre» en la web del MAPA.
Este comunicado se emite para su debido conocimiento y obligado cumplimiento.
La colaboración de todas las partes implicadas es fundamental para la protección de nuestra sanidad avícola.
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Tal y como le fue comunicado a su Ayuntamiento, tras el inicio del servicio de telefonía móvil de nueva generación (4G y 5G) en la zona, podían producirse afectaciones en la recepción de televisión digital terrestre (TDT).
Para solucionar estas afectaciones y garantizar que la puesta en servicio de las estaciones base de telefonía móvil no afecte a la TDT, la entidad LLEGA700 lleva a cabo las actuaciones técnicas necesarias en las instalaciones de recepción de los usuarios de TDT. Estas actuaciones son de carácter gratuito para los ciudadanos afectados.
De acuerdo a la Orden Ministerial1 que regula este proceso, el plazo para solicitar las actuaciones en caso de afectación por parte de los usuarios de TDT, es de seis meses desde la fecha de puesta en servicio de las estaciones de telefonía móvil.
Mediante la presente comunicación le informamos que está a punto de finalizar el plazo habilitado de 6 meses, desde el encendido de una o varias de las estaciones que afectan a su municipio, para resolver incidencias en la recepción de la TDT sin coste para los ciudadanos.
No obstante lo anterior, se informa que el 30-04-2025, finalizará definitivamente el plazo para solicitar las actuaciones gratuitas, por parte de los usuarios de la TDT, por las posibles afectaciones ocasionadas por los nodos de 4G y 5G.
En el futuro, en su municipio se podrían encender nuevas estaciones base de telefonía móvil, si así lo consideraran necesario los operadores para mejorar este servicio, en cuyo caso se volvería a informar a su Ayuntamiento y se atenderían de forma gratuita las incidencias que se produjeran, abriéndose un nuevo plazo de seis meses desde la fecha de encendido.
En caso de cualquier duda o de requerir información más detallada sobre las estaciones de su municipio puede llamar al teléfono gratuito de la Oficina Técnica de Ayuntamientos de LLEGA700, 900 831 902, donde se le facilitará toda la información referente a las posibles afectaciones ocasionadas por estaciones base de telefonía móvil en su municipio o en municipios colindantes.
Recordamos que para poder atender en el centro de atención al usuario y poder resolver las incidencias, tendrán que comunicarse al teléfono gratuito 900 833 999.

