Desde Llega700 nos ponemos en contacto nuevamente con Ud, para informarle que en los próximos días va a tener lugar la activación de la red movil de nueva generación en su municipio. Si sus vecinos detectaran algún tipo de problema en la visualización de los canales de la TDT recordarles que pueden ponerse en contacto con nosotros a lo largo de los próximos 6 meses
Informamos a la cuidadania de que el servicio móvil de nueva generación 4G y 5G sobre las bandas de frecuencia de 700 y 800 MHz de los principales operadores móviles se encontrará disponible en su localidad próximamente. En nuevas comunicaciones, les informaremos del inicio de este servicio.
La tecnología prestada sobre estas bandas de frecuencia, anteriormente utilizada por la Televisión Digital Terrestre (TDT), permite ofrecer una mejor cobertura en interiores y la mayor extensión de cobertura posible.
Estas redes llegan para mejorar la velocidad de conexión a internet, servicios de televisión, video y música bajo demanda, así como decenas de nuevos servicios que verán la luz en los próximos años para aprovechar el gran potencial de la tecnología.
La prestación de los servicios móviles en estas bandas de frecuencia puede conllevar la aparición de determinadas afectaciones en la recepción de la señal de TDT de los usuarios de su localidad, debido a que se utilizaban anteriormente para el servicio de televisión.
Para solventar dichas afectaciones, en caso de llegar a producirse, los operadores móviles han confiado en nuestra empresa, llega700, para resolver cualquier tipo de afectación que pueda producirse a cualquier usuario de TDT y en cualquier punto del territorio nacional que se vea afectado por este motivo.
Con tal fin, hemos habilitado un teléfono de atención gratuito al que pueden recurrir todos los usuarios que necesiten solicitar la actuación en sus instalaciones para la solución de las afectaciones y, de este modo, que pueda restablecerse el servicio TDT con total normalidad.
A estos efectos, les informamos que el número de atención gratuito para los ciudadanos es el siguiente: 900 833 999
Tras la notificación de la afectación por parte de sus vecinos, un técnico cualificado se desplazará donde se haya detectado la afectación y procederá a realizar las labores de acondicionamiento necesarias para solventarla. Todo ello sin coste alguno para ellos.

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La mascarilla vuelve a ser obligatoria en Centros Sanitarios del AGS Sur de Córdoba
El uso de mascarilla en centros sanitarios y sociosanitarios vuelve a ser obligatorio, así se ha informado desde el Área de Gestión Sanitaria Sur de Córdoba.
De acuerdo con lo establecido en la Orden de 1 de diciembre de 2025, BOJA Extraordinario nº 15, se recomienda el uso de mascarilla en todos los centros sanitarios y sociosanitarios de la comunidad autónoma, públicos y privados.
Esta medida se toma tras dispararse durante las últimas semanas la incidencia de infecciones víricas respiratorias en la comarca.
Desde el AGS Sur de Córdoba recuerdan que la mejor manera de proteger a las personas vulnerables es usando la mascarilla y manteniendo una correcta higiene de manos.

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AMIANTO EN MI CASA O EN MI EMPRESA. PREVENCIÓN EN LOS TRABAJOS DE RETIRADA DE AMIANTO
El amianto, también conocido como asbesto, es un grupo de minerales fibrosos naturales compuestos por silicatos de magnesio e hierro, que se caracterizan por su alta resistencia al calor, a la electricidad y a la corrosión, así como por su durabilidad y su capacidad para actuar como aislante. Debido a estas propiedades, el amianto ha sido utilizado durante décadas en una amplia variedad de productos industriales y de construcción, como aislamiento térmico y eléctrico, materiales de construcción (como tejas y paneles), frenos y embragues de vehículos, y en productos textiles resistentes al fuego.
La exposición al amianto es extremadamente peligrosa para la salud humana. Las fibras de amianto son muy finas y pueden ser inhaladas fácilmente. Una vez en los pulmones, pueden quedar atrapadas y causar enfermedades graves, como:
• Asbestosis: Una enfermedad pulmonar crónica que resulta de la inhalación prolongada de fibras de amianto, causando fibrosis pulmonar y dificultad respiratoria.
• Mesotelioma: Un cáncer raro y agresivo que afecta el revestimiento de los pulmones, el abdomen o el corazón, y que está casi exclusivamente relacionado con la exposición al amianto.
• Cáncer de pulmón: La inhalación de amianto también incrementa significativamente el riesgo de desarrollar cáncer de pulmón.
Y aunque el uso del amianto (o asbesto) fue prohibido en España de manera definitiva el 14 de junio de 2002 sigue existiendo en diversidad de materiales en los centros de trabajo.
El I Plan de Actuación 2024-2026 que deriva de la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2024-202 8 contempla las acciones que se proponen ejecutar por parte del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral y los Centros de Prevención de Riesgos Laborales y está integrado dentro de la estructura que contempla la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2024-202 8. La acción número 48 que se incluye en dicho Plan consiste en “Elaborar un folleto sobre los riesgos y medidas preventivas en los trabajos con amianto”.
Siguiendo el mandato de esta acción se elabora y difunde el presente Boletín y unos folletos divulgativos sobre esta temática por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. Se han editado, por tanto, dos folletos destinados a particulares y empresas y a empresas que retiran el amianto fundamentalmente, en los que se incluye entre otros temas: riesgos para la salud, dónde podemos encontrarlo, qué hacer si lo encontramos y cómo contactar con una empresa de recogida, procedimiento de inscripción en el RERA, obligaciones de la empresa con sus trabajadores, elaboración de los planes de trabajo, etc.
Para descargarse los folletos:
AMIANTO EN MI CASA O EMPRESA, ¿QUÉ HAGO?, pique aquí
PREVENCIÓN EN LOS TRABAJOS DE RETIRADA DE AMIANTO, pique aquí
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NOTA INFORMATIVA GRIPE AVIAR
Activación de medidas de bioseguridad reforzadas de carácter obligatorio (Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar).
Las medidas entrarán en vigor a partir del 10 de noviembre de 2025, incluido.
Son de obligado cumplimiento para todos los municipios incluidos en las Zonas de Especial Riesgo (Anexo II) y las Zonas de Especial Vigilancia (Anexo III) de la referida Orden.
MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO EN MUNICIPIOS DE ANEXOS II y III (incluyendo explotaciones de autoconsumo)
Eliminar cualquier posible vía de contacto directo o indirecto entre las aves domésticas y las aves silvestres, que actúan como principal reservorio y vector de transmisión del virus de la influenza aviar.
- Prohibición de uso de señuelos: Queda terminantemente prohibida la utilización de aves de los órdenes Anseriformes (patos, gansos, cisnes) y Charadriiformes (gaviotas, aves limícolas) como señuelos para la caza.
- Prohibición de cría conjunta: Queda prohibida la cría de patos y gansos junto con otras especies de aves de corral en la misma explotación o recinto.
- Prohibición de cría al aire libre: Con carácter general, se prohíbe la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, si el confinamiento permanente no fuera viable, la autoridad competente podrá autorizar su mantenimiento en el exterior, siempre y cuando se cumplan dos condiciones estrictas:
1) la instalación de telas pajareras o dispositivos análogos que impidan el acceso de aves silvestres, y
2) la garantía de que la alimentación y el abrevado se realicen siempre en el interior de las instalaciones o en un refugio protegido que evite el contacto de las aves silvestres con el agua y el alimento.
- Control del agua de bebida: Se prohíbe suministrar a las aves de corral agua procedente de depósitos superficiales a los que puedan acceder aves silvestres. Se exceptúa esta prohibición si el agua es sometida a un tratamiento higienizante que garantice la inactivación de posibles virus de influenza aviar.
- Protección de depósitos de agua: Aquellos depósitos de agua situados en el exterior, necesarios por motivos de bienestar animal para determinadas especies, deberán estar protegidos de forma eficaz para impedir el acceso de aves acuáticas silvestres.
- Restricción de concentración de aves: Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales, definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, lo que incluye certámenes ganaderos, muestras, mercados, exhibiciones y cualquier otro evento cultural que suponga la agrupación de aves al aire libre. Excepcionalmente, la autoridad competente podrá autorizar dichas concentraciones si una evaluación de riesgo previa arroja un resultado favorable.
INSTRUCCIONES PARA AUTORIDADES LOCALES Y TITULARES DE EXPLOTACIONES AVÍCOLAS
La efectividad de este plan de prevención depende directamente de una acción coordinada y responsable por parte de las administraciones, los profesionales del sector y todos los ciudadanos que mantengan aves de corral.
Para los Ayuntamientos de los municipios incluidos en los Anexos II y III (en esta comarca Lucena, Benamejí, Palenciana y Encinas Reales)
Los Ayuntamientos de los municipios afectados deben dar la máxima difusión posible a este comunicado entre sus vecinos. Es de vital importancia que comuniquen estas medidas a través de los canales habituales, especialmente mediante la publicación de Bandos Municipales, para asegurar que la información llega a todos los propietarios de aves de corral, con especial atención a los titulares de explotaciones de autoconsumo no comerciales, ya que pueden ser un punto clave para la propagación del virus.
Para los titulares de explotaciones avícolas (comerciales y de autoconsumo)
Cada propietario es responsable de la aplicación inmediata y rigurosa de todas las medidas de bioseguridad descritas. Asimismo, se refuerza la obligación de extremar la vigilancia sobre sus aves para detectar cualquier signo de enfermedad o mortalidad anómala y la obligación de notificar cualquier sospecha a los servicios veterinarios oficiales de forma inmediata.
Para una mayor claridad y acceso a información técnica, se facilitan los siguientes recursos oficiales:
- Información general sobre Influenza Aviar: Disponible en la sección de Influenza Aviar de la web del MAPA.
- Protocolo ante hallazgo de aves silvestres sospechosas: Consulte la «Guía de vigilancia sanitaria en fauna silvestre» en la web del MAPA.
Este comunicado se emite para su debido conocimiento y obligado cumplimiento.
