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CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS A LA NATALIDAD Y/O ADOPCIÓN MEDIANTE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA EN MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA CON POBLACIÓN INFERIOR A 50.000 HABITANTES Y SUS ELAS. EJERCICIO 2025.
1. BASES REGULADORAS.
Las bases reguladoras de las Ayudas Económicas a la Natalidad y/o Adopción a Personas Físicas Residentes en aquellos Municipios de la Provincia de Córdoba con población inferior a 50.000 habitantes y sus correspondientes Entidades Locales Autónomas se aprobaron por acuerdo del Pleno de la corporación, de fecha 19 de marzo de 2025, siendo publicadas inicialmente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba n.o 55 de 20 de marzo de 2025 y,  tras la exposición al público sin que se presenten reclamaciones o sugerencias, de forma definitiva el 8 de mayo de 2025 en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba n.o 88
https://bop.dipucordoba.es/visor-pdf/08-05-2025/BOP-A-2025-1383.pdf

2. OBJETO.
El objeto de la convocatoria es regular el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas económicas por nacimiento y/o adopción a personas físicas residentes, con una antigüedad de al menos un  año, en aquellos Municipios de la Provincia de Córdoba con población inferior a 50.000 habitantes y sus correspondientes Entidades Locales Autónomas, y que el nacimiento y/o adopción se haya producido entre el 1 de  noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025 (ambos inclusive).

3. PRESUPUESTO TOTAL Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
El presupuesto para el ejercicio 2025, destinado a la concesión de las ayudas económicas a las que se refiere la presente convocatoria asciende a la cantidad de UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000,00 €), existiendo crédito disponible por ese importe en la aplicación presupuestaria 420.2311 489.01 “Ayudas a la Natalidad en Pueblos menores de 50.000 habitantes” del Presupuesto de Gastos de la Diputación de Córdoba. La cantidad podrá variar mediante las  oportunas modificaciones presupuestarias debidamente autorizadas, sin que sea precisa la aprobación y publicación de una nueva convocatoria. La cantidad máxima a ampliar será de 500.000€. La concesión de la ayuda queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

4. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS
Las personas beneficiarias y los requisitos que deben cumplir las mismas son los indicados en el artículo 4 de las bases reguladoras, debiendo remitir las solicitudes según el modelo contenido, a título informativo, en el ANEXO II junto con la documentación exigida en los términos solicitados señalados en la presente convocatoria. Exclusivamente una persona podrá ostentar la condición de persona beneficiaria respecto a un mismo menor.

5. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes podrán presentarse a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de Córdoba, por conducto de la BDNS, atendiendo inexcusablemente a los plazos que se establecen en esta base y siendo inadmitidas aquellas solicitudes en las que el nacimiento/adopción del menor no se encuentre incluido dentro del periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 al 31 de octubre de 2025 ambos inclusive.
La fecha de presentación de solicitudes se establece desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el 10 de noviembre de 2025 ambos inclusive.

6.- CUANTÍA INDIVIDUALIZADA DE LA AYUDA Y PAGO
El importe de la asignación económica establecida como cuantía de la ayuda a conceder a cada uno de los beneficiarios será de 600,00€, exceptuando los siguientes supuestos: En caso de parto o adopción múltiple, la asignación económica antes mencionada se multiplicará por el número de hijos/as nacidos o adoptados. No será necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre ellas, bastando la concurrencia en las mismas de la situación por la que se concede la ayuda económica, tramitándose y resolviéndose por riguroso orden de presentación en el registro de entrada de la Diputación de Córdoba. Dada la finalidad y objetivo de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, el abono de la subvención se realizará en un único pago, una vez publicada la lista definitiva de beneficiarios, previa comprobación de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con Hacienda, la Seguridad Social y la Diputación Provincial de Córdoba. Con objeto de no demorar el pago de las ayudas, se efectuarán resoluciones definitivas parciales, con la regularidad que el órgano competente estime oportuno en atención al número de solicitudes presentadas.

7. DOCUMENTACIÓN
Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida en esta convocatoria, serán dirigidas al Sr. Presidente de la Diputación Provincial y se presentarán, de manera exclusiva, a través del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba, en los términos que expone el Art. 7o del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba. El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la sede electrónica de la Diputación de Córdoba, en la dirección https://sede.dipucordoba.es/diputacion y se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figura en la solicitud y anexos de la convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática, acompañada de la siguiente documentación:

a) En el supuesto de que la presentación de solicitud se haga mediante representante, deberá acreditar la representación legal mediante poder notarial o Registro electrónico de Apoderamiento.

b) Copia del libro de familia completo o Certificado de Nacimiento expedido por el Registro Civil y, para el caso de adopción, copia de la resolución judicial o documento análogo constitutivo de la misma.

c) Certificado de empadronamiento específico emitido por el ayuntamiento denominado CERMECO, con descripción “Certificado de menores convivientes (por defecto 1 año)”, que será el único documento válido, a aportar por el ciudadano, a efectos de la concesión de la subvención. El Ayuntamiento de Espiel deberá emitir el certificado oficial de empadronamiento histórico colectivo/familiar, al no disponer del Programa de Padrón de Habitantes de Eprinsa, en el que figure el menor nacido o adoptado y en el que conste expresamente, la fecha de antigüedad en el municipio de la persona solicitante, siendo el único certificado admisible a efectos de la concesión de la subvención.

d) Documento de designación de cuenta corriente bancaria donde se efectuará, en su caso, el ingreso de la ayuda concedida, que deberá ser cumplimentado y firmado por la entidad bancaria (conforme al ANEXO III), o certificado bancario actualizado (antigüedad máxima aceptada seis meses). El titular de la cuenta bancaria debe de coincidir obligatoriamente con el solicitante de la subvención.

e) Certificados de estar al corriente de sus obligaciones fiscales, tributarias y de seguridad social,en caso de no autorizar al órgano gestor de la Diputación de Córdoba a recabar los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las solicitudes, junto con la documentación requerida en el punto anterior se presentarán, en el plazo establecido en el punto 5, p or medios telemáticos en la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba. Como anexo a esta convocatoria, se facilitan los Puntos Vuela, espacios públicos de atención al ciudadano donde puede obtener su certificado digital y realizar sus trámites electrónicos. No se admitirá ninguna solicitud con fecha posterior a la del plazo señalado en esta convocatoria.

8.- JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA RECIBIDA
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se requiere justificación, al haber quedado acreditado que en el beneficiario concurre una determinada situación, mediante hechos reconocidos y constatados con anterioridad al acto de concesión mediante la documentación oportuna.

9.- INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y NOTIFICACIÓN.
Para dotar al procedimiento de una mayor eficiencia y eficacia en la resolución de la concesión de las ayudas, se avocará la competencia delegada de la Presidencia en la Junta de Gobierno, correspondiendo al Presidente de la Diputación la resolución de las mismas. El órgano competente para la instrucción será el Servicio de Presidencia que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución y elevará al Ilmo. Sr. Presidente, cuantas propuestas de concesión o denegación estime necesarias hasta agotar el crédito presupuestario o la fecha límite de la convocatoria. El órgano competente dictará las Resoluciones Provisionales Parciales necesarias que serán objeto de publicación en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de la Corporación, surtiendo éstas los efectos de la notificación, pudiendo los interesados presentar alegaciones para la subsanación de las causas de exclusión en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente de dicha publicación. Para la presentación de alegaciones/subsanaciones se habilitará un procedimiento telemático específico que estará disponible únicamente a través de la sede electrónica de Diputación de Córdoba durante el plazo establecido. Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, se formulará por el órgano instructor las Propuestas de Resolución Definitiva Parciales que deberán expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayudas y su cuantía, elevándola al órgano competente para su Resolución Definitiva. Las Resoluciones Definitivas Parciales, se publicarán en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de la Corporación y pondrá fin a la vía administrativa. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. Todos los actos que afecten a los interesados serán objeto de publicación oficial a través del Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de la Corporación, y en particular, los de requerimiento de subsanación y el de resolución del procedimiento. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

10.- RECURSOS.
Contra la Resolución Definitiva, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Recurso Potestativo de Reposición ante el órgano competente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de tal resolución en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de la Corporación. También podrá interponerse, directamente, Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a dicha publicación.

11 – MEDIO DE NOTIFICACIÓN O PUBLICACIÓN.
Todos los actos que afecten a los interesados serán objeto de publicación oficial a través del Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación, y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que pudieran cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por los interesados en sus solicitudes.  No será necesaria la publicación en el BOP de la Resolución Definitiva cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 18.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.

12. ANEXOS
• ANEXO I: Puntos Vuela.
• ANEXO II: Modelo de solicitud de Ayudas por nacimiento o adopción.
• ANEXO III: Documento de designación de cuenta corriente bancaria.

ANEXO I: PUNTOS VUELA PROVINCIA DE CÓRDOBA
(Fuente: PUNTOS VUELA: https://puntosvuela.es/centros) ….. Municipio Dirección Teléfono: Benamejí C/Eras s/n , Casa de la Juventud 957530066

ANEXO II – AYUDA A LA NATALIDAD

ANEXO III – AYUDA A LA NATALIDAD

AYUDA A LA NATALIDAD – DOCUMENTO COMPLETO

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Extracto de la Convocatoria 823420 del XXII «Certamen de Jóvenes Flamencos de la Diputación de Córdoba»

URL PARA MAS INFORMACION: https://bop.dipucordoba.es/dia/01-04-2025

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Aprobación provisional de las Bases Reguladoras de la Convocatoria para la concesión de Ayudas Económicas a la Natalidad y/o Adopción en Municipios de la Provincia de Córdoba con población inferior a 50.000 habitantes y sus Elas

URL PARA MAS INFORMACION: https://bop.dipucordoba.es/dia/20-03-2025

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Extracto de la Convocatoria 820629 de Subvenciones a Municipios y Entidades Locales Autónomas de la Provincia de Córdoba que desarrollen programas de ocio y tiempo libre, dirigidos a Jóvenes, durante el año 2025

URL PARA MAS INFORMACION:  https://bop.dipucordoba.es/dia/19-03-2025

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Extracto de la Convocatoria 820632 de Subvenciones a Asociaciones, Federaciones, Fundaciones que desarrollen proyectos, programas y actividades para conseguir la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y la eliminación de la discriminación por razón de sexo u orientación sexual, en la Provincia de Córdoba, durante el año 2025

URL PARA MAS INFORMACION:  https://bop.dipucordoba.es/dia/19-03-2025

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Programa «Somos Pueblo, Somos Cultura» :  Acuerdo, de fecha 11 de marzo, de la Junta de Gobierno de la Diputación de Córdoba, por el que se aprueba la Convocatoria de Subvenciones de Proyectos Culturales dentro del Programa “Somos Pueblo, Somos Cultura” durante el año 2025.

Destinatarios: Federaciones, agrupaciones y otras entidades de naturaleza similar que integren Cofradías, Hermandades y demás Entidades Religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas. Aunque su ámbito de actuación no sea exclusivamente cultural, deberán presentar proyectos, programas y actividades culturales para la celebración de efemérides en municipios con una población inferior a 50.000 habitantes.

URL PARA MAS INFORMACIONhttps://bop.dipucordoba.es/dia/19-03-2025

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Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a personas jóvenes andaluzas o residentes en
Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva»), para el ejercicio 2025.

DESGARGA EL PDF DEL BOJA – < BOJA PROGRAMA INOVACTIVA >

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La Escuela de Madera de Encinas Reales, tiene previsto poner en marcha varios certificados de profesionalidad, totalmente gratuitos, con una beca transporte o de manutención y alojamiento. Rogamos máxima difusión entre vuestro alumnado y contactos posibles. Rogamos, si alguien está interesado/a, se ponga en contacto con nosotros en el teléfono que aparece abajo. Gracias.

Programación formativa 2025-2026

Acciones formativas que están en marcha (Programación 2025-2026):

La acción formativa 98/2024/RJ/0032 MAMD01EXP Mecanizado de piezas de madera y derivados con centros de control numérico (CNC) comenzó el día 27/01/2025 y finalizará el día 05/09/2025.

Acciones formativas con periodo de solicitud abierto:

 

ITINERARIO CÓDIGO DENOMINACIÓN ACCIÓN FORMATIVA Horas FECHA DE INICIO FECHA DE FIN PERIODO DE SOLICITUD ABIERTO HASTA
98/2024/RJ/0027 14-0001 Itinerario Administración y Gestión ADGG0508 OPERACIONES DE GRABACIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS Y DOCUMENTOS 440 21/04/25 23/09/25 14/03/25
98/2024/RJ/0027 14-0002 MF1329_ 1 ATENCIÓN BÁSICA AL CLIENTE 50 24/09/25 09/10/25  
98/2024/RJ/0027 14-0003 ADGD0308 ACTIVIDADES DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA 790 10/10/25 12/06/26  
98/2024/RJ/0028 14-0001 Itinerario Barnizado y Lacado MAMD0109 APLICACIÓN DE BARNICES Y LACAS EN ELEMENTOS DE CARPINTERÍA Y MUEBLE 210 21/04/25 12/06/25 14/03/25
98/2024/RJ/0028 14-0002 MF0162_ 1 MECANIZADO DE MADERA Y DERIVADOS 90 13/06/25 03/07/25  
98/2024/RJ/0028 14-0003 MAMR0208 ACABADO DE CARPINTERÍA Y MUEBLE 420 04/07/25 17/11/25  
98/2024/RJ/0029 14-0001 Itinerario Fabricación Industrial de Carpintería y Mueble MAMD0209 TRABAJOS DE CARPINTERÍA Y MUEBLE 300 21/04/25 03/07/25 14/03/25
98/2024/RJ/0029 14-0002 MF0167_ 1 APLICACIÓN DE PRODUCTOS SUPERFICIALES DE ACABADO EN CARPINTERÍA Y MUEBLE 70 04/07/25 21/07/25  
98/2024/RJ/0029 14-0003 MAMR0308 MECANIZADO DE MADERA Y DERIVADOS 430 22/07/25 02/12/25  
98/2024/RJ/0029 14-0004 MAMS0108 INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE CARPINTERÍA 500 03/12/25 23/04/26  
98/2024/RJ/0033 14-0001   MF1363_ 3 CONTROL DE LA PRODUCCIÓN EN INDUSTRIAS DE LA FABRICACIÓN DE MOBILIARIO 190 21/04/25 06/06/25 14/03/25
98/2024/RJ/0034 14-0001   MAMD01EXP MECANIZADO DE PIEZAS DE MADERA Y DERIVADOS CON CENTROS DE CONTROL NUMÉRICO 780 21/04/25 25/11/2025 (09/01/2026) 14/03/25
98/2024/RJ/0044 14-0001 Itinerario Tapizado de Mobiliario TCPF0209 OPERACIONES AUXILIARES DE TAPIZADO DE MOBILIARIO Y MURAL 320 21/04/25 18/07/25 14/03/25
98/2024/RJ/0044 14-0002 MF0173_ 1 AJUSTE Y EMBALADO DE MUEBLES Y ELEMENTOS DE CARPINTERÍA 50 21/07/25 01/09/25  
98/2024/RJ/0044 14-0003 TCPF10EXP OPERACIONES DE TAPIZADO DE MUEBLES 480 02/09/25 04/02/2026 (04/03/2026)

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CURSO DE ACTIVIDADES DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

NIVEL MÍNIMO PARA ACCEDER: Certificado en ESO o los que marca el art.20.2 del Real Decreto 34/2008
No DE HORAS: 880 HORARIO: Mañana de 09:00 – 14:00 No PLAZAS: 15
COLECTIVO AL QUE VA DIRIGIDO: Desempleados/as en general (en caso de no cubrirse plazas, 30% pueden ser ocupados/as)
FECHA PREVISTA INICIO: 24 de abril de 2025 FECHA PREVISTA FINALIZACIÓN: 25 de marzo de 2026

PARA DESCRAGR LA FICHA DE INFORMACION: Ficha Difusión Activ. Admtvas

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Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se modifica la Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se aprueban subvenciones para el fomento de la participación de confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado en Andalucía para el curso 2024/2025.

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